24 febrero 2010

Decisión del TEDH de inadmisión del recurso planteado por EAJ-PNV.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mediante decisión del Juez único E. Myjer adoptada en fecha 9 de febrero de 2010, ha decidido la inadmisibilidad de la demanda presentada por EAJ-PNV contra el Reino de España. Demanda presentada por la anulación de la Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende que la inadmisibilidad debe declararse porque, a su juicio resulta incompatible -por razón de la materia- con las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es una decisión, por tanto, definitiva y frente a ella no cabe recurso alguno.

Ante este auto:

EAJ-PNV respeta y acata la decisión de la Corte.

EAJ-PNV debe expresar, asimismo, su disconformidad con el contenido de dicha decisión.
Disconformidad, en primer lugar porque este auto elude contestar a las formulaciones de la demanda. Es decir el juez, basa su decisión, en algo que la demanda ni pide ni formula, para así tener la excusa de no admitirla.

Pero, además, EAJ-PNV entiende que el fundamento de tal decisión descansa en una interpretación restrictiva y tímida del alcance de las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos en alusión a la no afectación de ningún derecho del mencionado convenio.
EAJ-PNV considera que el Convenio Europeo de Derechos Humanos debe abrirse a las exigencias de la democracia directa y a la participación de los ciudadanos en los procesos decisorios de transcendencia para su futuro.

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